De acuerdo con el artículo 27.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño[1], los “estados miembros reconocen el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado a su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”. Si bien, de acuerdo con el mismo artículo, la obligación primordial de asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del niño corresponde a sus padres u otros responsables, el Estado es el garante último de este derecho, ya que la Convención impone a los Estados miembros la obligación directa de “tomar las medidas apropiadas para ayudar a los padres…
