En 2003, la socióloga Devah Pager publicó el artículo The Mark of a Criminal Record en el American Journal of Sociology, donde exponía dos realidades incómodas tanto del mercado de trabajo como de la sociedad estadounidense en general. La metodología empleada era simple: parejas de jóvenes ficticios de Milwaukee se presentaban a las mismas ofertas laborales de la ciudad. Los participantes compartían características (edad, aspecto físico, nivel educativo, etc.), excepto el color de la piel (blanco o negro) y el hecho de que en su currículum constaran o no antecedentes penales por delitos relacionados con la posesión de estupefacientes. Los resultados fueron devastadores: entre los jóvenes sin antecedentes, las solicitudes de empleo de los blancos recibieron un 34 % de respuestas, frente al 14 % de las de los negros. Y aún más: entre los negros que sí tenían antecedentes penales, la tasa de respuesta fue de un exiguo 5 %. A la hora de encontrar trabajo, el color de la piel representa un obstáculo incluso mayor que tener antecedentes penales.
El experimento de Pager adquirió una gran notoriedad y por ello, casi veinte años después, tres economistas de la Universidad de Berkeley lo han replicado a escala federal enviando 83.000 solicitudes de empleo ficticias a más de un centenar de las mayores empresas del país. Los resultados revelan el mismo sesgo: las solicitudes de personas con nombres de ascendencia afroamericana reciben 2,1 puntos porcentuales menos de respuestas que las que tienen nombres de origen caucásico.
Estos estudios no solo son relevantes porque capturan el comportamiento real del empresariado —en lugar de limitarse a sus opiniones expresadas en una encuesta—, sino sobre todo porque demuestran que la discriminación no es únicamente una cuestión de percepción social o simplemente de comportamiento individual, sino un fenómeno estructural tangible y fácilmente cuantificable —al menos en el terreno económico y laboral—.
La existencia de este y otros sesgos por razón de género, procedencia, renta, educación o zona de residencia, por ejemplo, revela que todo mercado laboral —también el nuestro— constituye un espacio sólidamente asentado sobre una distribución desigual de los atributos (sexo, etnia, edad, etc.), las condiciones (género, formación, tener personas dependientes, etc.) y los recursos (ingresos familiares, herencias, redes de contactos, etc.) de los que disponemos todas las personas. Esta distribución no solo determina ex ante quién está mejor situado para entrar en el mercado laboral (por ejemplo, los blancos más que los negros o quienes no tienen antecedentes antes que quienes sí los tienen) y en qué condiciones desarrolla ex post sus tareas (tipología de contrato, nivel retributivo, jornada laboral, etc.). Además, también contribuye a fijar nuestra posición dentro de la estructura socioeconómica y productiva general del país (expresada, por ejemplo, en el quintil de la distribución de la renta en el que nos situamos o en la clase social a la que pertenecemos).
Dicho de una manera más sintética: nuestros atributos, condiciones y recursos determinan tres situaciones o hechos fundamentales a lo largo de nuestras vidas. Primero: cuándo, dónde y en qué tipo de mercado laboral entramos —si es que entramos alguna vez en alguno, claro está—. Segundo: las condiciones en las que efectivamente producimos y nos relacionamos una vez estamos dentro —y durante cuánto tiempo permanecemos, cuántas veces entramos o salimos, etc.—. Y tercero: la posición que acabamos ocupando dentro de la estructura económica y de clases general.
¿Podría una Renta Básica Universal o RBU —una asignación monetaria otorgada al conjunto de la población, desligada de toda condición o requisito de acceso— desempeñar algún papel relevante en la democratización de estas tres situaciones? ¿Podría eliminar, o al menos atenuar, las relaciones de desigualdad, poder y dominación que alimentan los mercados laborales y, por extensión, las sociedades de mercado actuales? Sería ciertamente ilusorio pensar que puede ofrecerse una respuesta unívoca a estos interrogantes. Por tanto, me limitaré a señalar solo tres de los posibles efectos democratizadores que podría tener una RBU sobre la actividad productiva y la vida socioeconómica en general.
En primer lugar, y tal como sugieren los estudios de Devah Pager, las posibilidades de entrar en los mercados laborales —tanto en los de Estados Unidos como en los nuestros— están supeditadas a una multitud de factores entrecruzados. Algunos dependen del azar (el sexo o el color de la piel, las capacidades cognitivas y físicas, el país, el barrio o la familia en que se nace, etc.). Otros del esfuerzo individual (la tenacidad, la constancia, la persistencia, etc.). Y otros de decisiones políticas (las leyes y regulaciones en materia laboral, las políticas educativas, etc.). La interrelación entre estos tres factores establece nuestra posición de entrada en los mercados laborales. Es decir, define ex ante la mayor o menor capacidad individual que tenemos para decidir en qué mercado laboral queremos entrar, si es que efectivamente necesitamos o queremos entrar en alguno.
En este sentido, una RBU universal, incondicional y suficiente podría reforzar las capacidades de agencia y movilización política de la población que se ve abocada a acudir a los mercados laborales para subsistir, y en particular de los colectivos y clases que más sufren las relaciones estructurales de poder y dominación a la hora de acceder a ellos. La RBU podría actuar como una “caja de resistencia” para que no solo la población trabajadora, sino también sus organizaciones sindicales y las fuerzas políticas pudieran ejercer presión para lograr equilibrar el peso que tienen el azar, el esfuerzo individual y las decisiones políticas a la hora de determinar las capacidades con las que cada cual cuenta para acceder al espacio productivo. En otras palabras: en un mercado laboral ideal más o menos democrático, el hecho de ser blanco o negro, ser una persona más o menos tenaz o haber estudiado en una escuela con recursos o en barracones por falta de inversión pública no debería suponer una diferencia sustancial en las capacidades que tienen los trabajadores y trabajadoras para vender su fuerza de trabajo, ni mucho menos erosionar las capacidades de los colectivos sociales más vulnerables (mujeres, madres solteras, inmigrantes, jóvenes, etc.) a la hora de hacerlo.
En segundo lugar, con las características aquí mencionadas y acompañada de un conjunto de políticas sociales suficientemente amplio y robusto, una RBU podría contribuir también a erosionar ex post las relaciones de dominación que se producen dentro del espacio productivo y que rigen el día a día de las relaciones laborales y productivas. De ello no habla la investigación de Pager, pero estas relaciones particulares de dominación son el resultado último de las condiciones productivas, retributivas y laborales que, en mayor o menor medida, se ve obligado a aceptar todo aquel que necesita vender su fuerza de trabajo para vivir. Estas condiciones incluyen las que recogen explícita y formalmente los contratos de trabajo que firmamos (salario, horario, tareas, etc.), pero también y sobre todo las que experimenta realmente quien, debido a sus atributos, condiciones y recursos particulares, se ve sometido o sometida a un trato más desigual y a relaciones de subordinación o dominación en el día a día de su puesto de trabajo. La individualidad y la incondicionalidad de la RBU podrían incrementar sensiblemente el poder de negociación de estas personas que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad laboral, capacitándolas, por ejemplo, para formular reclamaciones sobre las condiciones de su puesto de trabajo o para ejercer acciones de presión dentro de su empresa.
Se me podría argumentar que tanto el sentido último como la probabilidad de éxito de la lucha por la mejora de las condiciones laborales y la defensa de los intereses de la clase trabajadora solo cobran sentido cuando adquieren una dimensión colectiva. Estoy de acuerdo. Pero la organización y la movilización política no aparecen de la nada. Requieren primero que individualmente dispongamos de las posibilidades (tiempo, capacidad de reflexión, interés, etc.) y de las capacidades (recursos materiales, educativos, culturales, etc.) para poder implicarnos y participar. Los sesgos de clase, género o edad también operan, desgraciadamente e inevitablemente, tanto en el acceso como dentro de los propios espacios críticos, de los movimientos sociales y de las organizaciones sindicales y de izquierdas en general. Como decíamos, la individualidad y la incondicionalidad de la RBU podrían contribuir a reducir las nefastas consecuencias que estos sesgos tienen para la vida de muchas mujeres, madres solas, minorías étnicas, inmigrantes o jóvenes, posibilitando, permitiendo o fomentando (en otras palabras: democratizando) el ejercicio de su compromiso social, de sus militancias políticas y de su participación cívica, política y comunitaria.
Por último, la RBU podría también contribuir a democratizar la vida socioeconómica en general equilibrando la actual estructura socioeconómica y de clases del país. Y podría hacerlo en dos sentidos distintos, aunque íntimamente interrelacionados. Primero, de manera directa a través de su modelo de financiación. Con un modelo realmente progresivo basado en la tributación de los salarios, una RBU de cuantía suficiente podría dar lugar a una distribución de la renta más equitativa. Si además se incluyeran los rendimientos del capital y los beneficios empresariales en la base imponible, tendría también la capacidad de equilibrar la distribución funcional de la renta —es decir, la proporción que en una economía determinada representan las rentas salariales, empresariales y financieras—. Al incrementar el peso de las primeras (mediante el efecto fiscal predistributivo de la financiación de la RBU, así como el efecto redistributivo de las transferencias monetarias netas para una parte mayoritaria de la población), la contribución del capital y de los beneficios en la contabilidad nacional necesariamente tendría que reducirse. Una RBU podría así contribuir a democratizar la estructura socioeconómica y de clases del país de una segunda manera más indirecta: la combinación de los efectos predistributivos y redistributivos de la RBU no solo favorecería un mayor peso del trabajo en la renta nacional, sino que —precisamente debido a ello— podría fomentar la influencia de las clases populares y trabajadoras, así como de sus organizaciones de representación sociopolítica, a la hora de determinar la agenda política y laboral del país.
Dicho de otro modo: la RBU no solo contribuiría a erosionar las relaciones de dominación que se producen en el acceso a los mercados de trabajo y que condicionan nuestras capacidades para hacerlo en función de nuestros atributos, condiciones y recursos. Tampoco se limitaría únicamente a erosionar las relaciones de dominación específicas que se producen dentro del lugar de trabajo y que muchas veces van más allá de las condiciones formalizadas contractualmente. Si la RBU acabara favoreciendo la aportación del trabajo a la renta nacional y, en consecuencia, la influencia sociopolítica de las clases populares y trabajadoras, estas tendrían mayores capacidades para disputar sus intereses y eventualmente acabar imponiendo sus demandas —incluyendo, por supuesto, las relativas a quién y cómo entra, en qué mercados de trabajo se hace y qué condiciones reales y fácticas rigen la actividad y las relaciones que en ellos se experimentan.

