Tras la polémica alrededor de las ayudas para los autónomos que las redes se encargaron de catalogar como los juegos del hambre, llega una nueva convocatoria extraordinaria. Hace tres semanas, eran 10.000 los autónomos que se pudieron beneficiar de unas ayudas impulsadas por el Gobierno de hasta 2000 euros. Aquellas ayudas sólo las pudieron pedir aquellos que habían visto caer su facturación en un 50% como consecuencia de la pandemia y, además, no tenían que superar unos determinados umbrales de ingresos. Una saturación digital y denuncias dirigidas a Trabajo, Políticas Digitales y Economía y Hacienda rodearon aquella adjudicación.
Ahora, desde ayer lunes 30 de noviembre y hasta el 7 de diciembre, el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies ha abierto la inscripción en el registro para acceder a unas nuevas ayudas para personas trabajadoras autónomas. Unas ayudas que se otorgarán de manera más relajada y reflexionada. Primero la inscripción, tras la lectura y finalmente la adjudicación.
Así, desde el Departament explican que el orden de inscripción no determinará en ningún caso la preferencia en la concesión de la ayuda. Una vez cerrado el registro, el Govern convocará el Consejo Catalán del Trabajo Autónomo para analizar conjuntamente la tipología de beneficiarios y de qué manera se atenderán todas las solicitudes recibidas teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de 2020 y 2021.
La orden publicada en el DOGC especifica que «se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covid-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, de cualquier sector de actividad». Se explica así que la inscripción en el registro es previa a la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria de la ayuda. Una vez publicada la convocatoria de la ayuda extraordinaria, la presentación del formulario de inscripción previa producirá los efectos de solicitud de la ayuda. Es decir, la inscripción previa hará en sí misma de solicitud sin necesidad de ningún otro trámite por parte de la persona interesada.
Ya que esta ayuda parece ser que existe para suplir los déficits de la anterior polémica, la ayuda será compatible con otras de la Generalitat, a excepción de la convocatoria específica del 9 de noviembre de la que se beneficiaron 10.000 personas trabajadoras autónomas. Aparte también de la convocatoria también del mismo Departament para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020.
Para la inscripción previa, los interesados que cumplan los requisitos deben rellenar el formulario disponible en el portal de tramitación Canal Empresa.
Pero, ¿cuáles son los requisitos?
Del mismo modo que la ayuda convocado por el Departament el pasado 9 de noviembre, se trata de una prestación económica que tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas (persona física) y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma. El importe de la ayuda se determinará en la convocatoria y en las bases reguladoras.
Así, pueden inscribirse las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA). También si están dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020.
La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
Otro elemento es que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.
Finalmente, los solicitantes también deben tener el domicilio fiscal en un municipio de Catalunya.

