El acceso a la salud es un derecho esencial de todas las personas, sin importar su condición social, origen, raza, credo u orientación sexual. Muchos gobiernos tienen programas de atención médica para personas económicamente menos favorecidas, aunque estos a veces van orientados mayoritariamente a sus ciudadanos. ¿Y qué pasa cuando llega un extranjero, sin documentación local, y necesita atención médica? ¿Tiene que estar realmente en una condición visiblemente mal para ser atendido? 

¿Qué pasa, por ejemplo, si es una persona que solo necesita medicamentos para tratarse o seguir tratándose alguna enfermedad que requiera un tratamiento continuo o de por vida (diabetes, hipertensión, VIH, entre otros), pero aún puede verse o estar aparentemente estable? ¿No merece una atención oportuna porque ‘aún está bien’ o porque ‘sin papeles no se le puede atender’? 

En el caso particular de España, para acceder a la salud pública de manera ordinaria, primero se tiene que estar empadronado —y esto muchas veces es un primer escollo que se tiene que superar, ya que a veces existen trabas que dilatan el tiempo, tanto desde el ayuntamiento como desde los mismos arrendadores—, y con ello, solicitar una tarjeta sanitaria, para poder ser atendido. Aunque el proceso suene sencillo, muchas veces no lo es. Muchas personas pasan meses o incluso años esperando tener acceso a la salud pública, porque bien aún no pueden empadronarse o porque no tienen la información de que existen otras maneras de poder agilizar ese proceso y atenderse.

David Orozco, representante del Centro Cultural Comunitario Ateneu del Raval, institución que apoya y guía a inmigrantes en su regularización documentaria en Barcelona, indica que la causa de fondo para la falta de acceso a la salud es no estar empadronado: “No puedes acceder absolutamente a nada si no estás empadronado. Ni a salud, ni a escolaridad, ni a techo, ni a nada”.  Asimismo, asevera que “sin padrón y sin tarjeta sanitaria, la gente no tiene acceso a salud. Solo en casos de urgencias pueden ser atendidos de forma particular, es decir con el pago por el servicio de salud”. No obstante, indica que existen formas de evitar la obligación de pagar por alguna atención médica: “Una persona puede indicar que es vulnerable y puede ser exonerado del pago; pero hay gente que no sabe y tiene que pagar entre 500 y 1000 euros por la atención”. En ese sentido, Judith Belmonte Rivera, técnica de la Oficina de Comunicación del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, indica que según la ley 9/2017, del 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por medio del Servicio Catalán de la Salud, toda persona que se encuentre en Cataluña, España, tiene derecho a ser atendido de urgencia, así no tenga la condición de residente, sin perjuicio de que estas personas o, en su caso, los terceros obligados legalmente o contractualmente a asumir los gastos deban hacerse cargo del pago del coste de la asistencia sanitaria recibida. Es decir, las personas que requieran atención médica deberán ser atendidas de todas maneras, sin considerar si ellas o sus responsables cuentan con la posibilidad de pagar por el servicio de salud.

Ahora, lo mencionado en el párrafo anterior es en materia de atención por urgencia; pero qué sucede cuando una persona necesita tener acceso a atención o medicación continua, pero no es considerado y visto como “urgencia”. Pues en este caso, Orozco menciona que, de todas maneras, sin tener que verse mal para ser atendido, una persona puede acceder a través de urgencias. “Una persona tiene que ir a urgencias y decirle al médico, por ejemplo: ‘necesito la droga [el medicamento] para la presión, para que usted me la formule. No tengo papeles. ¿Qué hago? No tengo’. Entonces ahí el médico le podrá dar la fórmula médica [la prescripción]”. Además, Orozco asegura que hay medicamentos que no pueden ser expedidos al público si no se cuenta con una prescripción médica: “Hay cosas que no venden en las farmacias si no es con fórmula médica [la prescripción], por lo menos en antibióticos si no es con fórmula médica, a nadie se los venden”. Asimismo, ya con prescripción médica, el paciente puede acceder a sus medicamentos; no obstante, deberá pagar el precio regular, al precio real del medicamento, sin subvención alguna —En España cuando un paciente cuenta con tarjeta sanitaria y se atiende en hospitales públicos, toda prescripción que reciba tiene una subvención de 60% a 50%, es decir el paciente solo pagará el 40% o 50% del precio real del producto—. Por tanto, se puede acceder a los medicamentos, pero pagando un precio regular de venta al público, sin subvenciones”.

Acceso a medicamentos en España | Unsplash

Eso es en el caso de atención médica para obtener prescripciones de medicamentos que se pueden conseguir en farmacias; pero, ¿qué sucede cuando los medicamentos no se encuentran en estos establecimientos, sino que solo pueden ser entregados por hospitales o centros médicos estatales? —como es el caso de las pastillas antirretrovirales para el tratamiento crónico del VIH o SIDA. Aquí no solo se trata de la salud del afectado, sino que es un tema de salud pública, es decir, que puede afectar a más personas.

En ese aspecto, Lissa Fuentes, técnica de ACATHI, una ONG que se dedica a la inclusión y apoyo de personas LGBTIQ+ refugiadas e inmigrantes en España, afirma que le llegan muchos casos de personas que no tienen acceso a la salud por encontrarse en situación irregular: “Estas personas tienen derecho a ser atendidas, aunque estén irregulares, cual sea su malestar, y estando sin tarjeta sanitaria, tiene derecho a ir a urgencias y ser atendidas”. Asimismo, en el caso de personas con enfermedades crónicas que requieren tratamientos continuos de largo plazo o de por vida, y que visiblemente se ven estables —por lo cual a veces no son consideradas personas que requieran atención urgente—, Fuentes asegura que existen dos conductos para poder acceder a la atención médica:

El primero: por urgencias, mediante la trabajadora social del hospital o del CAP (centro de atención primaria): “Es un derecho que tienen todas las personas, sean españolas o no. Acá se les tiene que atender y prescribir de todas maneras también. Las trabajadoras sociales evalúan los casos de cada persona, y buscan alternativas de solución; aunque esta no es inmediata, pero igual a los 3 días aproximadamente, le tienen que dar una respuesta. Siguiendo los protocolos, las trabajadoras sociales tienen que buscar una solución, y según el caso, dar una tarjeta sanitaria de urgencia, para que el paciente sea atendido, esté o no empadronado o en condición irregular”.

El segundo: a través de asociaciones de apoyo y orientación al migrante, tales como ACATHI, STOP, Gaispositius, entre otras: “Aquí recibimos a todas las personas, las orientamos y las derivamos con la trabajadora social; y según su evaluación sobre la enfermedad, el estado o el tratamiento que requiera estas personas, procedemos a gestionarles una tarjeta sanitaria de urgencia. La cual en promedio puede tomar máximo una semana para llegar —en el mejor de los casos, en 3 o 4 días—, pero ya con la tarjeta sanitaria de urgencia las personas se pueden atender, cuál sea su estado migratorio o si están en el padrón o no.”

Finalmente, Fuentes asevera que las personas que llegan a España con alguna condición médica tienen que insistir y persistir, no quedarse con la negativa: “Hay opciones para acceder a la atención médica. Porque está en juego tu salud, estás en juego tú”.

Área de urgencias en un hospital de Barcelona, España | Joel Baltazar

Ahora, se ha mencionado constantemente la palabra “urgencia”, que muchas veces se puede tergiversar según el criterio del trabajador de salud; que, de acuerdo a su visión y perspectiva, puede considerar a las personas que llegan a sus instalaciones como casos de urgencia o no.  Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) una urgencia es “cuando la problemática debe resolverse inmediatamente, lo que implica una acción de resolución sin ningún tipo de demoras ante la dificultad presentada. En otras palabras, las urgencias médicas refieren a una situación en donde se requiere asistencia médica en un lapso reducido de tiempo, pero este no implica riesgo en la vida de los que la involucra ni genera peligro en la evolución de su afección”. Por lo tanto, y respondiendo a las preguntas iniciales de este reportaje, no es necesario verse o estar en una condición visiblemente mal para ser atendido, basta con que una persona indique que necesita atención médica urgente —en el caso que su estado de salud se lo permita—, para que sea orientada y atendida por un médico o por una trabajadora social, que todo hospital y CAP de España debe tener. Si una persona, además de la atención médica, necesita medicamentos, estos deben ser debidamente recetados por un doctor, y así el paciente puede obtener estos medicamentos en alguna farmacia local. En el caso de pastillas que solo pueden ser provistas por hospitales públicos, es un derecho poder acceder a ellas, mediante una tarjeta sanitaria de urgencia. Y sí, todas las personas merecen una atención y tratamientos médicos oportunos, sea cual sea su estado físico, migratorio o del padrón. Finalmente, estamos hablando de salud, la que podríamos poner en juego por no considerar una “urgencia”.

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1 comentario

  1. Juan Carlos León Mejía on

    buen día, señor Joel, yo soy diabético actualmente vivo en paterna, comunidad valenciana, pero no tengo dinero para comprar mi medicamento, como hago para acceder a este medicamento

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