Era una decisión altamente anticipada, hecho que no la convierte en menos extraordinaria: después de días de deliberaciones, El Tribunal Supremo ha revocado el tercer grado y el artículo 100.2 a los presos políticos. Esta decisión tiene unas implicaciones directas para Carme Forcadell y Dolors Bassa, al ser hasta ahora las únicas presas políticas que mantenían el tercer grado, y que ya no podrán volver a salir de las prisiones de Wad-Ras y Puig de las Basses. El julio pasado el juez de vigilancia penitenciaria ya había suspendido de manera cautelar el tercer grado al resto de presos políticos.
Según el informe elaborado por el juez Manuel Marchena, la Conselleria de Justicia habría otorgado los terceros grados de manera «prematura» a los presos independentistas. Además, como justificación de un razonamiento lesivo por los presos, la Sala considera que para otorgar tanto el tercer grado como el artículo 100.2 (que introduce el principio de flexibilidad al permitir salir de la prisión para ir a trabajar) hace falta que «pase un periodo de tiempo más grande para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario», a la vez que recuerda que «ninguno ha cumplido la mitad de la pena, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte».
A la vez, en el informe se lanza una puya hacia las juntas de tratamiento de las prisiones catalanas por haber redactado los informes favorables que han habilitado esta situación: «El principio de flexibilidad […], de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las juntas de tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso».
Así pues la decisión se puede interpretar como una reafirmación del Tribunal Supremo en la sentencia contra los presos políticos, puesto que el mismo Marchena acusa la Generalitat de «reinterpretar» la sentencia. El Supremo ha querido dejar constancia que la razón por la cual los presos están en la prisión no es por haber «perseguido la independencia» sino para atentar contra la convivencia en Cataluña.
Tampoco sale muy parado la Conselleria de Justicia, que le recrimina que «el acatamiento de la legalidad no tiene que depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la cual se fundamenta la condena. En caso contrario, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de este modo, se convierte en una extravagante tercera instancia que se otorga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y los tribunales.»
Horas después de esta decisión, el Tribunal Europeo de Derecho Humanos ha recordado a través de un tuit que Oriol Junqueras disfrutaba de inmunidad parlamentaria por el hecho de haber sido elegido diputado del Parlamento Europeo (PE) y que, por lo tanto, no habría podido ser juzgado por los hechos que lo llevaron entre rejas sin antes haber pasado por el procedimiento que estipula el reglamento del PE, tal como tendrán que hacer Toni Comín y Carles Puigdemont.
Amnistía Internacional ha declarado, también a través de twitter, que tanto Jordi Sánchez como Jordi Cuixart ya llevan en la prisión tres años de manera injusta y proponen reformular el código penal para que el delito de sedición “no criminalice indebidamente el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica”.

